
Pues aunque la APPA esté de acuerdo con el RD 661/2007, tengo que decir que no me ha gustado demasiado uno de sus puntos, donde dice:
«Artículo 59 bis. Avales para tramitar la solicitud de acceso a la red de transporte de nuevas instalaciones de producción en régimen especial. Para las nuevas instalaciones de producción en régimen especial, el solicitante, antes de realizar la solicitud de acceso a la red de transporte deberá presentar ante la Dirección General de Política Energética y Minas resguardo de la Caja General de Depósitos de haber presentado un aval por una cuantía equivalente a 500 €/kW instalado para las instalaciones fotovoltaicas o 20 €/kW para el resto de instalaciones. La presentación de este resguardo será requisito imprescindible para la iniciación de los procedimientos de acceso y conexión a la red de transporte por parte del operador del sistema.
El aval será cancelado cuando el peticionario obtenga el acta de puesta en servicio de la instalación. Si a lo largo del procedimiento, el solicitante desiste voluntariamente de la tramitación administrativa de la instalación o no responde a los requerimientos de la Administración de información o actuación realizados en el plazo de tres meses, se procederá a la ejecución del aval. Se tendrá en cuenta a la hora de valorar el desistimiento del promotor, el resultado de los actos administrativos previos que puedan condicionar la viabilidad del proyecto.»
En este caso lo que hacen es imponer un aval de 500 €/kW para instalaciones fotovoltaicas, con lo cual si querian parar a los especuladores(que los hay y muchos), lo han conseguido, pero sobre todo nos han fastidiado a los pequeños inversores-promotores. Se ve que es una maniobra de las grandes empresas para su beneficio.
Si lo que se pretendia era parar a los especuladores, hubiese sido mejor hacerlo pidiendo un proyecto visado, la inscripcion previa en el RIPRE, o cualquier combinacion de medidas que separe a los especuladores de los pequeños promotores.
Volvemos a lo de siempre: pagamos justos por pecadores.


0 comentarios:
Publicar un comentario en la entrada